Anabelí Contreras Julián Encargada de la Oficina de Información Pública
República de Brasil Núm. 74 P.B. Col. Centro, Del. Cuauhtémoc C.P. 06010.
Tel: 5709-8005 Ext. 210
Horario de la OIP de 9:00 a 15:00 Hrs.
Correo: oip_fch@df.gob.mx (mediante el cual también se reciben solicitudes
de información pública)
Articulo 13. Todo Ente Público del Distrito Federal deberá
publicar al inicio de cada año un listado de la información que
detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde,
medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición
de los interesados, a excepción de la información reservada o
clasificada como confidencial en términos de esta Ley.
Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos
deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa
y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según
corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas
que a continuación se detallan:
Artículo 15. Independientemente de la información que les corresponda publicar relacionado con los artículos 13 y 14 de la Ley de transparencia, algunas dependencias deberán adicionalmente reportar algunos de los siguientes puntos: (en caso de no aplicar al ámbito de su competencia, deberá estar señalado)
Artículo 18 BIS. Además de lo señalado en el artículo 14, los fideicomisos y fondos públicos, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Artículo 25. Toda información que brinden los Entes Público, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
I. El monto;
II.El lugar;
III. EL plazo de ejecución;
IV. La identificación del Ente Público ordenador y responsable de la obra;
V. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato; y
VI. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información
pública que recibe cualquier persona es la versión más
actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer
mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido
de información y el área responsable. En caso de que no exista
una norma que ya instruya la actualización de algún contenido,
éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los
casos se deberá indicar la fecha de la última actualización
por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.