Ana Margarita Elia Ruíz Salazar Responsable de la Oficina de Información Pública
Doctor Lavista Núm. 144, Acceso Uno, 1er Piso, Col. de los Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720
Tel: 5134-2500, ext. 1702
Correo: oip_ficax@df.gob.mx (mediante el cual también se reciben solicitudes
de información pública)
Articulo 13. Todo Ente Público del Distrito Federal deberá
publicar al inicio de cada año un listado de la información que
detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde,
medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición
de los interesados, a excepción de la información reservada o
clasificada como confidencial en términos de esta Ley.
Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos
deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa
y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según
corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas
que a continuación se detallan:
Artículo 15. Además de lo señalado en el artículo
14, el Órgano Ejecutivo, al inicio de cada año, deberá
mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos
sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda,
la información respecto de los temas, documentos y políticas que
a continuación se detallan:
Artículo 23 Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.
Artículo 28 Los Entes Públicos deberán de tener en la página de inicio de sus portales de Internet una indicación que señale el sitio donde se encuentre a la que se refiere este Capítulo. Además las páginas deberán contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.
Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información
pública que recibe cualquier persona es la versión más
actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer
mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido
de información y el área responsable. En caso de que no exista
una norma que ya instruya la actualización de algún contenido,
éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los
casos se deberá indicar la fecha de la última actualización
por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.
Artículo 30 Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
Artículo 32 En cada uno de los rubros de información pública señalados en los artículos de este Capítulo se deberá indicar el área responsable de generar la información.