Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México (Fondeso)
Lic. María de Lourdes Tlapanco Martínez Encargada de la OIP
Tepozteco, No. 36, 2º. Piso, Col. Narvarte, C.P. 03020
Tel: 9180 0786
oip_fondeso@df.gob.mx (mediante el cual también se reciben solicitudes
de información pública)
Articulo 13. Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.
Artículo 14. Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Artículo 15. Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Ejecutivo, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Artículo 18 Bis. Además de lo señalado en el artículo 14, los fideicomisos y fondos públicos, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en el sitio de Internet, la información respecto de los temas, documentos y políticas.
Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro al que se refiere este Capítulo.