Araceli Ortiz García Responsable de la OIP
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de información pública)
Articulo 13. Todo Ente Obligado del Distrito FEderal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubors generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondráa disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.
Artículo 14. Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan::
Artículo 15. Además de los señalado en el artículo 14, el Órgano Ejecutivo, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Legislativo, al inicio de cada año, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I. Nombres, fotografía y currícula de los Diputados, incluyendo los suplentes, así como las comisiones y comités a los que pertenecen;
II. Agenda legislativa;
III. Orden del Día, listas de asistencia y votación de cada una de las sesiones del pleno;
IV. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas;
V. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o la Diputación Permanente;
VI. El Diario de Debates;
VII. Convocatorias, actas, versiones estenográficas, listas de asistencia y acuerdos de cada una de las sesiones de las comisiones de análisis y dictamen legislativo o comités;
VIII. Votación nominal, de los dictámenes y acuerdos sometidos a la consideración del Pleno;
IX. Metas y objetivos de las unidades administrativas y del órgano de control interno, así como un informe semestral de su cumplimiento;
X. Asignación y destino final de los bienes materiales;
XI. Informe de los viajes oficiales, nacionales y al extranjero, de los Diputados o del personal de las unidades administrativas;
XII. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes; y
XIII. Los demás informes que deban presentarse conforme a su Ley Orgánica y Reglamento para el Gobierno Interior.
Artículo 17. Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, al inicio de cada año, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje:
a) Lista de asistencia y orden del día de las Sesiones del Pleno;
b) Acta, minuta y/o Versión Estenográfica de las Sesiones del Pleno;
c) Votación de los acuerdos sometidos a consideración del Pleno;
d) Acuerdos y Resoluciones del Pleno;
e) Programación de visitas a las instituciones del sistema penitenciario del Distrito Federal, así como el seguimiento y resultado de las entrevistas practicadas con los individuos sujetos a proceso;
f) Estadística Judicial;
g) Resoluciones y Expedientes judiciales y administrativos resueltos por Jueces y Magistrados, que hayan causado estado;
h) Carrera judicial, convocatorias, registro de aspirantes y resultados de las evaluaciones;
i) Inventario de los bienes muebles propiedad del Tribunal, así como su uso y destino de cada uno de ellos;
j) Inventario de vehículos propiedad del Tribunal, asignación y uso de cada uno de ellos;
k) Monto y manejo de los recursos económicos de los Fideicomisos existentes en el Tribunal, de acuerdo con los informes del Comité Técnico de que se trate;
l) Monto y periodicidad de los apoyos económicos y en especie otorgados a sus trabajadores en todos sus niveles y tipos de contratación;
m) Programa anual de obras, programa anual de adquisiciones y programa anual de enajenación de bienes propiedad del Tribunal; y
n) El boletín judicial, así como cualquier otro medio en el que se contengan las listas de acuerdos, laudos, resoluciones, sentencias relevantes y la jurisprudencia.
II. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal:
a) Calendario de Sesiones Ordinarias del Consejo;
b) Acuerdos y/o resoluciones del Consejo;
c) Acuerdos y minutas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo;
d) Seguimiento de los acuerdos o resoluciones del Consejo;
e) Datos estadísticos anuales de sus actuaciones;
f) Procedimiento de ratificación de Jueces;
g) Aplicación y destino de los recursos financieros;
h) Viajes oficiales nacionales y al extranjero de los jueces, magistrados consejeros o del personal de las unidades administrativas;
i) Asignación y destino final de los bienes materiales;
j) Inventario de los bienes inmuebles propiedad del Consejo, así como el uso y destino de cada uno de ellos; y
k) Resoluciones del órgano de control interno.
Artículo 18. Además de lo señalado en el artículo 14, los órganos político-administrativos, al inicio de cada año, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I. Las cantidades recibidas por concepto de recursos autogenerados así como el uso o aplicación que se les da;
II. Los indicadores oficiales de los servicios públicos que presten;
III. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar;
IV. Las actas de sesiones de los comités y subcomités establecidos por la normatividad vigente;
V. La información que muestre el estado que guardan los bienes asignados, incluyendo la relación de los bienes muebles e inmuebles, los inventarios relacionados con altas y bajas en el patrimonio del Distrito Federal asignado a los Órganos Político-Administrativos, cuyo monto sea mayor a 350 salarios mínimos vigentes;
VI. Sobre el ejercicio del presupuesto deberá publicarse el calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y locales, pudiendo identificar el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado;
VII. En el caso de la información sobre programas de subsidio, se deberá considerar toda aquella información sobre los programas sociales; y
VIII. Los Programas de Desarrollo Delegacionales, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento.
Artículo 19. Además de lo señalado en el artículo 14, el Instituto Electoral del Distrito Federal y el Tribunal Electoral del Distrito Federal, al inicio de cada año, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I. Los informes que presenten los partidos, asociaciones y las agrupaciones políticas;
II. Los expedientes sobre los recursos y quejas resueltas por violaciones al Código Electoral;
III. Actas y acuerdos del pleno;
IV. Los programas institucionales en materia de capacitación, educación cívica y fortalecimientos de los partidos políticos y demás asociaciones políticas;
V. La división del territorio que comprende el Distrito Federal en Distritos Electorales Uninominales y en demarcaciones territoriales;
VI. Listados de partidos políticos y demás asociaciones políticas registrados ante la autoridad electoral;
VII. El registro de candidatos a cargos de elección popular;
VIII. Monto de financiamiento público y privado, y su distribución de acuerdo a sus programas, otorgado a los partidos y demás asociaciones políticas, así como el monto autorizado de financiamiento privado para campañas electorales;
IX. Informes entregados a la autoridad electoral sobre el origen, monto y destino de los recursos;
X. Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana llevados a cabo en el Distrito Federal;
XI. En el caso del Tribunal Electoral, las sentencias que hayan causado ejecutoria, cuidando en todo momento no difundir información de acceso restringido;
XII. Las auditorias, dictámenes y resoluciones a los partidos políticos; y
XIII. Las demás que establezca la normatividad vigente.
Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas locales al Instituto Electoral del Distrito Federal, así como las auditorias y verificaciones que ordene el órgano correspondiente del órgano electoral, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.
Artículo 20. Además de lo señalado en el artículo 14, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, al inicio de cada año, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I. Las recomendaciones enviadas, su destinatario y el estado que guarda su atención, cuidando en todo momento no difundir información de acceso restringido;
II. Los recursos de queja e impugnación concluidos, así como el concepto por el cual llegaron a ese estado; y
III. Estadísticas sobre las denuncias presentadas que permitan identificar el género de la víctima, su ubicación geográfica, edad y el tipo de delito, cuidando en todo momento no revelar información de acceso restringido;
Artículo 21. Además de lo señalado en el artículo 14, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, al inicio de cada año, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas;
II. Toda la información relacionada con sus procedimientos de admisión;
III. Los indicadores de resultados en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa; y
IV. Una lista de los profesores con licencia o en año sabático;
Artículo 22. Además de lo señalado en el artículo 14, el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al inicio de cada año, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I. El resultado de los recursos de revisión interpuestos y las versiones públicas de las resoluciones emitidas;
II. Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión;
III. En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones;
IV. Estadísticas sobre las solicitudes de información. En ellas, se deberá identificar: el Ente Público que la recibió, el perfil del solicitante, el tipo de respuesta, y la temática de las solicitudes;
V. Las versiones estenográficas de las sesiones del pleno;
VI. Los resultados de la evaluación del cumplimiento de la ley a los Entes Públicos;
VII. Informes sobre las acciones de promoción de la cultura de transparencia; y
VIII. Las demás que se consideren relevantes y de interés para el público.
Artículo 23. Los resultado de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la mateira.
Artículo 24. Tratándose de concesiones, permisos o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:
I. Nombre o razón social del titular;
II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; y
III. Vigencia.
Artículo 25. Toda información que brinden los Entes Públicos, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
I. El monto;
II. El lugar;
III. El plazo de ejecución;
IV. La identificación del Ente Público ordenador y responsable de la obra;
V. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato; y
VI. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
Artículo 27. El órgano de control de la gestión pública y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto realiacen. Al proporcionar la información referida deberán claramenta señalar la etapa del procedimiento y los alcences legales del mismo. Los entes obligados deberán proporcionar a los solicitantes, la información relativa a las solventaciones o aclaraciones derivadas de las auditorías concluidas. Asimismo, el órgano de control de la gestión pública deberá publicar la relación de todas las vistas dadas por el Instituto, derivadas del incumplimineto de las obligaciones contempladas en esta Ley, incluyendo el motivo que las originó y el seguimiento que se les dió.
Artículo 29. Con el objetivo de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Obligado deberá difundir dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos deberá indicar la última actualización por cada rubro al que se refiere este Capítulo.
Artículo 30. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.