Lic. Adolfo Andrade Martínez Dirección de Información Pública
Plaza de la Constitución, No. 2, segundo piso, oficina 213, Col.
Centro, Delegación Cuauhtémoc
Tel: 5345-8000 Ext. 1529
oip@jefatura.df.gob.mx (mediante el cual también se reciben solicitudes
de información pública)
Articulo 13. Todo Ente Público del Distrito Federal deberá
publicar al inicio de cada año un listado de la información que
detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde,
medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición
de los interesados, a excepción de la información reservada o
clasificada como confidencial en términos de esta Ley.
Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos
deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa
y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según
corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas
que a continuación se detallan:
Artículo 15. Además de lo señalado en el artículo
14, el Órgano Ejecutivo, al inicio de cada año, deberá
mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos
sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda,
la información respecto de los temas, documentos y políticas que
a continuación se detallan:
Artículo 27. El órgano de control de la gestión pública y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen. Al proporcionar la información referida deberán claramente señalar la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo. Los entes obligados deberán proporcionar a los solicitantes, la información relativa a las solventaciones o aclaraciones derivadas de las auditorías concluidas. Asimismo, el órgano de control de la gestión pública deberá publicar la relación de todas las vistas dadas por el Instituto, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Ley, incluyendo el motivo que las originó y el seguimiento que se les dió.
Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información
pública que recibe cualquier persona es la versión más
actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer
mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido
de información y el área responsable. En caso de que no exista
una norma que ya instruya la actualización de algún contenido,
éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los
casos se deberá indicar la fecha de la última actualización
por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.