Lic. Marco Antonio García
Rodríguez Responsable de la Oficina de Información Pública
Ignacio L. Vallarta No. 13, 3er piso, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc. C.P.: 06030
oip_prosoc@df.gob.mx (mediante el cual también se reciben solicitudes
de información pública)
La información contenida en la sección de transparencia de este portal de Internet está siendo actualizada según lo establecido en el Decreto de Reforma de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) el 29 de agosto de 2011, así como con base en los Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los Entes Obligados en sus portales de Internet, aprobados mediante el Acuerdo 1408/OS/16-11/2011 del Pleno del INFODF, publicado en la GODF el 29 de noviembre de 2011. Por lo anterior, hacemos del conocimiento que estamos trabajando en la actualización y publicación de la información de oficio en la sección de transparencia de este portal de Internet, la cual sin duda alguna redundará en un mayor beneficio para los usuarios de nuestro portal. Lo anterior es en cumplimiento a las Reformas de la Ley de Transparencia del 29 de agosto de 2011.
Articulo 13. Todo Ente Público del Distrito Federal deberá
publicar al inicio de cada año un listado de la información que
detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde,
medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición
de los interesados, a excepción de la información reservada o
clasificada como confidencial en términos de esta Ley.
Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos
deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa
y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según
corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas
que a continuación se detallan:
Artículo 15. Además de lo señalado en el artículo
14, el Órgano Ejecutivo, al inicio de cada año, deberá
mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos
sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda,
la información respecto de los temas, documentos y políticas que
a continuación se detallan:
Artículo 25. Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
Esta información aún se encuentra en proceso de elaboración.
Artículo 27. El órgano de control de la gestión pública y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditorias concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen. Al proporcionar la información referida deberán claramente señalar la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo.
Esta información aún se encuentra en proceso de elaboración.
Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información
pública que recibe cualquier persona es la versión más
actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer
mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido
de información y el área responsable. En caso de que no exista
una norma que ya instruya la actualización de algún contenido,
éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los
casos se deberá indicar la fecha de la última actualización
por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.
Artículo 30. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.