Ciudad de México - Capital en Movimiento  
Ventanilla Única de Transparencia del Gobierno del D.F.
  Inicio Por Secretarías Por Temas Por Artículos
Menú de sección
 
Consulta general
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F.
sadasd Oficinas de Acceso a la Información Pública
sadasd Formato para Solicitud de Acceso a la Información Pública
sadasd Formato para Recurso de Revisión
sadasd Formato de Rectificación de Datos Personales
Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
Manual de Auto Formación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
asdfasdf Manual de Auto Formación Introducción a la Administración Pública del Distrito Federal


Usted está aquí: Inicio | Secretarías y Otros Sitios | Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades 

Para la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), es de gran importancia transparentar el ejercicio de la función pública así como la información que de ella se genera

Para la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC), es de gran importancia transparentar el ejercicio de la función pública así como la información que de ella se genera. Así mismo, asumimos que no sólo estamos obligados a informar, si no que debemos promover entre la población la cultura del derecho al rendimiento de cuentas.

En ese contexto, y en cumplimiento del Artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF) donde establece que "los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos, así como los entes públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, deben atender a los principios de información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos", es que la SEDEREC pone a disposición de toda persona que lo requiera la información que en esta Secretaría se genera.

 


Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades
::

Artículo 3

  de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece que la información generada, administrada o en posesión de todos los Entes públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, se considera un bien de dominio público accesible a cualquier persona. Esta sección promueve tu derecho de acceso a la información pública: Te da a conocer los temas, documentos y políticas que este Ente se obliga a publicar de conformidad con la Ley.
::

Artículo 13

  Todo Ente Público del Distrito Federal deberá publicar al inicio de cada año un listado de la información que detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en términos de esta Ley.
::

Artículo 14

  Al inicio de cada año, los Entes Públicos del Distrito Federal deberán publicar y mantener actualizada, de forma impresa o en los respectivos sitios en Internet, de acuerdo con sus funciones, la información respecto de los temas, documentos y políticas que se detallan en las siguientes fracciones:
:: Fracción I. Marco Normativo
:: Fracción II. Estructura Orgánica
:: Fracción III. Funciones
:: Fracción IV. Directorio de Servidores Públicos
:: Fracción V. Perfil de puestos y curriculum
:: Fracción VI. Remuneración mensual bruta y neta
:: Fracción VII. Lista de viáticos, gastos de representación y alimentación
:: Fracción VIII. Relación de bienes
:: Fracción IX.
:: Fracción X. Presupuesto asignado
:: Fracción XI. Calendarización de reuniones públicas
:: Fracción XII. Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica de los servidores públicos encargados del comité de transparencia
:: Fracción XIII. Instrumentos archivísticos y documentales
:: Fracción XIV. Actividades específicas más relevantes
:: Fracción XV. Auditorías y revisiones
:: Fracción XVI. Dictámenes de cuenta pública
:: Fracción XVII. Convenios y contratos
:: Fracción XVIII. Concesiones, licencias, permisos y autorizaciones
:: Fracción XIX. Informes
:: Fracción XX. Servicios y programas
:: Fracción XXI. Programas de apoyo o subsidio
:: Fracción XXII. Montos, criterios convocatorias y listado de usuarios de recursos públicos
:: Fracción XXIII. Centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte
:: Fracción XXIV. Programas operativos anuales y/o de trabajo
:: Fracción XXV. Avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero
:: Fracción XXVI. Cuenta Pública
:: Fracción XXVII. Resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza
::

Artículo 15

   Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Ejecutivo, al inicio de cada año, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
:: Fracción I. Estadísticas e índices delictivos
:: Fracción II. En materia de averiguaciones previas
:: Fracción III. Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron
:: Fracción IV. Reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones
:: Fracción V. Listado de expropiaciones
:: Fracción VI. Listados de las personas que han recibido excensiones, condonaciones de impuestos locales, o regímenes
:: Fracción VII. Listado de patentes de notarios otorgadas
:: Fracción VIII. Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con los sectores social y privado
:: Fracción IX. Programa General de Desarrollo del Distrito Federal
:: Fracción X. Información de utilidad para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas
::

Artículo 29

  Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.