Lic. Rodrigo Sánchez Martínez Encargado de la Oficina de Información Pública
Plaza de la Constitución y Pino Suárez No. 1, Segundo Piso Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06068
Tel: 53 45 82 35 / 53 45 80 00 ext 1575
oip_obras@df.gob.mx (mediante el cual también se reciben solicitudes
de información pública)
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 16 de julio de 2009, la Dirección General de Planta de Asfalto de la Secretaría de Obras y Servicios, adquirió la categoría de Órgano Desconcentrado, por lo que desde esa fecha cuenta con sus propias obligaciones de Transparencia.
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 24 de abril de 2009, la Dirección General del Proyecto Metro de la Secretaría de Obras y Servicios, adquirió la categoría de Órgano Desconcetrado, por lo que desde esa fecha cuenta con sus porpias oblicaciones de Transparencia.
Articulo 13. Todo Ente Público del Distrito Federal deberá
publicar al inicio de cada año un listado de la información que
detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde,
medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición
de los interesados, a excepción de la información reservada o
clasificada como confidencial en términos de esta Ley.
Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos
deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa
y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según
corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas
que a continuación se detallan:
Artículo 15. Además de lo señalado en el artículo
14, el Órgano Ejecutivo, al inicio de cada año, deberá
mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos
sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda,
la información respecto de los temas, documentos y políticas que
a continuación se detallan:
Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información
pública que recibe cualquier persona es la versión más
actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer
mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido
de información y el área responsable. En caso de que no exista
una norma que ya instruya la actualización de algún contenido,
éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los
casos se deberá indicar la fecha de la última actualización
por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.